martes, 2 de marzo de 2010

Obtención de Personalidad Jurídica para las Organizaciones Comunitarias (Primera parte)

La obtención de la Personalidad Jurídica para organizaciones Comunitarias territoriales y funcionales está regulado por la Ley num. 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. La Personalidad Jurídica es el reconocimiento legal de la existencia de una organización como una persona jurídica que puede realizar ciertas acciones como, por ejemplo, comprar, vender y administrar recursos económicos. En acciones judiciales, los dirigentes actúan en representación de la organización y no en su calidad de personas naturales. La personalidad jurídica regula, a través de estatutos.

Los beneficios para una organización de contar ccon personalidad juridica son los siguientes:

  1. Ofrece una reglamentación clara para orientar mejor las acciones de la organización.
  2. Asegura una elección más democrática de los dirigentes.
  3. Permite acceder a diferentes fuentes de financiamiento para obtener recursos para el cumplimiento de los objetivos organizacionales, a través de la presentación de proyectos (culturales, sociales, deportivos, de infraestructura, para el desarrollo de la familia, etc.).
  4. Fomenta la responsabilidad en el cumplimiento de los cargos directivos. Resguarda que el manejo de los recursos económicos sea más transparente, con una mejor fiscalización, ya que obliga rendir cuentas por escrito de la administración de los fondos, una vez al año en la Asamblea General.
  5. La personalidad jurídica impide que se confundan los patrimonios personales con los de la organización.
  6. Aumenta la identidad del organismo.
  7. Facilita la vinculación con otras organizaciones o instituciones como municipio, otras entidades públicas, juntas de vecinos, clubes deportivos, centros culturales.
Para constituir una organización comunitaria, se requiere una consulta previa en la Dirección de Desarrollo Comunitario a fin de obtener asesoría para la conformación legal de la organización, entrega de los estatutos tipos y orientaciones en base a las documentación y registros que debe llevar una organización y para solicitar la presencia del Ministro de fe que autoriza el Municipio para estos efectos.

Tipos de organizaciones

Organización territorial:
Son las juntas de vecinos, que corresponde a una organización comunitaria de carácter territorial representativa de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objetivo es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las Municipalidades.

Organización funcional:
Es aquella con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tenga por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la Comuna o agrupaciones de comunas respectivas.
  • Cantidad de socios en una organización funcional: El número mínimo de personas necesario para constituir una organización comunitaria funcional será de quince (15) en las zonas urbanas.
  • Edad Mínima para pertenecer a una organización funcional: para pertenecer a una organización comunitaria funcional se requerirá tener, a lo menos, quince (15) años de edad y domicilio en la comuna o agrupación de comunas respectiva.

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